Nivel 2
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En todo caso...
Les paso un ejercicio que pongo a mis alumnos...
Dígaselo al juez
Por Jane Black
Las leyes de derechos de autor son complejas y demasiado fáciles de
infringir. Debido a la creciente popularidad de la Red, las violaciones
a los derechos de autor se han vuelto más difíciles de detectar y
muchos de los asuntos relacionados con este tema han surgido como
interrogantes. Empeora la situación el hecho de que mucha gente no
comprenda los fundamentos de las leyes de derechos de autor. Ponga a
prueba sus conocimientos básicos sobre las leyes de derechos de autor.*
Adelante, dígaselo al juez.
1. ¿Necesita una leyenda de derechos de autor para proteger su trabajo en la Web?
Sí No
2. ¿Necesito inscribirme en la Oficina para Derechos de Autor?
Sí No
3. Si le doy reconocimiento al autor, ¿estaría infringiendo la ley de derechos de autor?
Sí No
4. ¿Existe algo que pueda colocar en la Web que no sea creado por mí mismo?
Sí No
5. Si hay algo (un artículo, foto, video, corte de sonido) colocado en
Usenet, ¿puedo utilizarlo sin infringir los derechos de autor?
Sí No
6. ¿Puedo reproducir hechos?
Sí No
7. ¿Sería una violación copiar la propiedad intelectual de alguien, a pesar de que se esté utilizando sin fines de lucro?
Sí No
8. ¿Como regla general, se considera un crimen la violación a los derechos de autor?
Sí No
Cuando termine de responder
evalue sus respuestas.
1)
No. La mayoría de los países se rigen por las normas estipuladas en el
Berne Copyright Convention, las cuales establecen que cualquier
material original y privado elaborado después del 1º de abril de 1989
está protegido por los derechos de autor, a pesar de que no posea un
aviso de derechos de autor. Dicho aviso tiene la ventaja de advertir a
la gente que la información (texto, fotos o video) está protegida, pero
no es necesario. La manera correcta de elaborar dicho aviso es:
"[Derechos de Autor [fecha] por [autor/dueño]". A veces se usa el
símbolo de la letra “C” dentro de un círculo o ©.
2)
No. No es requisito inscribirse en la Oficina de Derechos de Autor, tal
como se mencionó anteriormente, porque todo material elaborado que sea
original y privado está protegido por las leyes de derecho de autor.
Sin embargo, al estar inscrito un autor tiene derecho de demandar por
daños y perjuicios a quienes infrinjan las leyes. Con algunas
excepciones, para poder presentar una demanda, el autor debe estar
inscrito en la Oficina de Derechos de Autor; sin embargo, éste tiene la
opción de inscribirse después de ocurrir una infracción, siempre y
cuando sea antes de presentar la demanda. Si estuviera inscrito en la
Oficina previo a presentar una demanda, tiene derecho a cobrar una
indemnización por daños estatutarios y honorarios de abogados. Los
"daños estatutarios" son aquellos establecidos por ley y oscilan entre
$500 y $20.000. Si no estuviera inscrito en el momento de la
infracción, sólo podrá cobrar indemnización por “daños efectivos". Para
ello deberá probar ante el tribunal que sufrió daños materiales o de
otra índole debido a la infracción.
Es fácil inscribirse en la Oficina de Derechos de Autor y su costo es
de tan sólo $20; así que si prefiere no correr riesgos, llene el
formulario que aparece a continuación.
3)
Sí. En ninguna parte de la Ley de Derechos de Autor dice que si se le
da reconocimiento a un autor no se está infringiendo la ley. La única
excepción es si existe un acuerdo de licencias con el autor,
publicación o compañía.
4)
Sí. Existe material que cae dentro de dominio público. Esto incluye
material 1) cuyos derechos de autor han vencido; 2) que el autor ha
renunciado expresamente a su derecho de proteger su trabajo; y 3)
elaborado por el gobierno federal. Observemos cada uno de estos casos
individualmente.
Obras con derechos de autor vencidos: Los derechos de autor solo rigen
por un tiempo que prescribe y que varía dependiendo del tipo de
material, fecha de elaboración, etc. Para más información en la
vigencia de los derechos de autor, diríjase a Terry Carroll's FAQ 2.4.)
Por lo general, las obras permanecen protegidas cincuenta años después
de la muerte del autor. Así que, por ejemplo, Romeo y Julieta de
William Shakespeare es de dominio público. Usted puede colocar citas,
discursos y hasta la obra entera en un sitio web. Sin embargo, esto no
sería aplicable a versiones de la obra por otros autores. Eso
significa, por ejemplo, que no se podrá reproducir el libreto, video
clips, o publicidad de la nueva película de Romeo y Julieta.
Un caso en el que el autor renuncia expresamente a su derecho de
proteger su trabajo: Un autor puede escribir un artículo elaborado
específicamente para fines educativos. Él podrá especificar que es de
dominio público para fomentar su diseminación y promover su mensaje.
Material elaborado por el gobierno federal: Con una sola excepción,
(información de referencia estándar preparada por el Ministro de
Comercio), todos los documentos elaborados por el gobierno federal son
de dominio público. Sin embargo, SEA PRUDENTE. Aunque todos los
documentos preparados por el gobierno son para uso público, si un
contratista independiente que trabaja para el gobierno elabora un
documento, este sí está protegido por derechos de autor y éste puede
ceder sus derechos al gobierno. Consulte con la agencia de gobierno
para cerciorarse que no esté infringiendo la ley.
Adicionalmente, los Estados Unidos y la mayoría de los países de Europa
Occidental reconocen el principio de “uso legal”, el cual permite la
reproducción de porciones de una obra para fines educativos, discusión
privada o reportajes. Sin embargo, no existe ninguna norma absoluta de
cuánto material se puede utilizar. Se hablará más del “uso legal” en la
siguiente respuesta.
5)
No. El trabajo que se coloque en Usenet tiene como requisito ser
material original. Pero existen dos doctrinas que permiten reproducir
obras parcialmente: uso legal y licencia implícita.
Uso legal: Éste es un término complicado. Al definirlo, debemos
recordar que el objetivo constitucional de la ley de derechos de autor
es “promover las ciencias y artes útiles, protegiendo por un período
limitado los derechos exclusivos del autor sobre sus obras”. Al hacer
esto, el principio de uso legal permite que individuos que no poseen
los derechos de autor utilicen la información con fines de crítica,
comentario, reportajes de noticias, enseñanza, becas o investigación.
En otras palabras, el tribunal toma en consideración cuatro factores al
determinar el uso legal de una obra:
1) El objetivo y la naturaleza de su uso (comercial o sin fines de lucro);
2) la naturaleza de la obra que se utilizó (hechos versus ficción o expresión individual);
3) el tamaño y la relevancia de la porción utilizada en relación a la
obra total (esto se presta a una interpretación muy amplia; el tribunal
no solo considera el factor cuantitativo sino el cualitativo también);
4) el efecto del uso en el mercado potencial de la obra o el valor de
la misma (la Corte Suprema de Estados Unidos ha establecido que el
siguiente es el “elemento más importante del uso legal”: cualquier
reproducción de una obra con derechos de autor que perjudique el valor
o reputación de la misma no está contemplada dentro del uso legal.
Licencia implícita: Las obras que se consideran con licencia implícita
son aquellas en las que el autor claramente autoriza que su obra sea
reproducida o utilizada por otros.
En el caso de Usenet, uno podría alegar generalmente que ambos
principios son aplicables. Existen pocos trabajos en Usenet que están
inscritos en la Oficina de Derechos de Autor. Pero tome en cuenta que
estas teorías son especulativas. Ha habido muy poca litigación en los
tribunales que lo comprueben.
6)
Sí. Los hechos no están bajo la ley de derechos de autor. Un ejemplo de
un hecho es que Cristóbal Colón arribó a América en 1492. Sin embargo,
sería ilegal citar la descripción de la Enciclopedia Británica:
"Al amanecer, una tierra de belleza virginal y frescos colores se
mostró ante los fascinados españoles. Con sus dos capitanes y los
oficiales de la expedición, Colón desembarcó cargando el estandarte
real y lo plantó en tierra, tomando posesión en el nombre de Fernando e
Isabela. Esta era la isla de Guaraní, perteneciente a las Bahamas,
bautizada como San Salvador por Colón. Pero todo lo que veía a su
alrededor lo convencía que se encontraba en ‘las islas que aparecían en
los mapas al final del Oriente’.”
Lo anterior no es un hecho, sino más bien una expresión de un hecho
acerca de la llegada de Cristóbal Colón. (Alegamos uso legal al
utilizar la anterior cita).
El ejemplo ilustrativo por excelencia de un caso en el que la Corte
Suprema resolvió que no había suficiente paternidad literaria para la
protección de los derechos de autor es el directorio telefónico. La
Corte Suprema decidió que el directorio telefónico no cae dentro de las
leyes de derechos de autor, debido a que la información que contiene no
es original ni creativa: la compañía no tiene opción de cuáles números
incluir, ya que por ley debe incluir todos los nombres y teléfonos en
orden alfabético.
Recuerde que estos reglamentos son aplicables únicamente en los Estados
Unidos y como la Web es mundial, uno debe actuar con precaución. La
legislación es distinta en cada país y a veces es más estricta (como
por ejemplo la que es aplicable a la música) y a veces es menos
estricta.
7)
Sí. En la mayoría de los casos, excepto en el del “uso legal”, los
dueños de la propiedad intelectual tienen derecho a controlar cómo se
utilizan, alteran y divulgan sus obras, independientemente de sí hay
dinero de por medio. Si uno se beneficia comercialmente, tendrá mayor
riesgo de pagar daños y perjuicios, si se le demanda. Esa es la única
diferencia.
8)
No. La infracción de los derechos de autor es, en la mayoría de casos,
una violación civil. La violación de los derechos de autor se considera
criminal si la infracción es adrede y hecha con fines de obtener
ventajas comerciales o financieras. Es difícil que estos casos lleguen
a los tribunales. Tanto para demandas civiles como para procesos
criminales, la ley de prescripción para infracciones de los derechos de
autor es de tres años.
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